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¿Cómo beneficia a los autores la reforma fiscal?

En el último trimestre de 2022, el Ministro de Cultura y Deporte anunciaba una serie de medidas que se aprobarían antes de que terminase el año. Enmarcaba todas ellas en el contexto del Estatuto del Artista y de otras reivindicaciones históricas para el gremio de creadores y creadoras.

Aquel anuncio se convirtió en una realidad que modifica, para bien, alguna de esas situaciones que eran injustas desde hace mucho tiempo y que necesitaban de cambios formales a los que ahora deberían acompañar cambios estructurales.

Pero ¿qué es lo que ha cambiado y cómo beneficia a las guionistas de cómic todo eso?

Tranquila, querida amiga, un poco de paciencia, saca la libretita de anotar y apunta porque todo esto es tan importante como para sabérselo de memoria.

Un epígrafe propio en el IAE

El IAE es el Impuesto de Actividades Económicas. Cuando alguien se da de alta en la agencia tributaria porque va a emitir facturas y desempeñar algún tipo de actividad profesional, necesita escoger el grupo al que pertenece dicha actividad.

De ese modo en hacienda pueden comprobar de forma sencilla si todos los ingresos que declaramos están correctamente asociados a un tipo de trabajo. Para que nos entendamos, si yo voy a ser carpintero no tiene sentido que emita una factura por un trabajo como cantante de orquesta.

Si no estoy dentro de la categoría que me corresponde es sencillo que me llegue una notificación para que me presente en la oficina más cercana a dar explicaciones.

Hasta ahora, todos los guionistas y escritores (y también la mayoría de los que se dedican a hacer tebeos: dibujantes, coloristas…) nos dábamos de alta en el grupo 861, una especie de cambalache en el que se metía a pintores, escultores, ceramistas o artistas falleros entre otros.

¿Tenía sentido? Ninguno. El trabajo de un ceramista o de un artista fallero no se parece en nada al de alguien que escribe. Además, cuanto más específico sea un grupo profesional, más sencillo resulta después a la administración conocer sus peculiaridades y actuar en consecuencia.

Desde hace muy poco se ha habilitado el grupo 864 que solo incluye a guionistas y escritores. Esto permitirá en el medio plazo hacer un estudio para conocer mucho más en profundidad la forma de proceder de este colectivo con respecto a sus ingresos y la forma de declararlos.

¿Cobramos siempre o casi siempre en concepto de derechos de autor? ¿Nos mantenemos dados de alta durante todo el año o nos vamos dando de baja de forma intermitente? ¿Además de los ingresos por la escritura, qué más facturas emitimos vinculadas a nuestra actividad profesional?

Teniendo claro todo eso resulta mucho más sencillo actuar en consecuencia y llegar a una serie de conclusiones que nos llevan de nuevo al Estatuto del Artista. Los ingresos percibidos por guionistas y escritores (cuando trabajan por cuenta ajena, que es lo más habitual en mundos como el del cómic y la literatura) son muy irregulares, provienen de adelantos por derechos de autor, de liquidaciones y también de cursos, talleres, charlas, coloquios o colaboraciones con medios.

Los períodos de actividad, es decir, el tiempo que pasamos escribiendo es muy largo y, sin embargo, es raro el año en el que emitimos gran cantidad de facturas. Eso provoca diferentes problemas, pero uno de los más evidentes es el de la intermitencia de nuestros ingresos.

Existiendo un epígrafe para nuestra profesión resulta mucho más sencillo demostrar todas nuestras peculiaridades y generar un sistema fiscal y de cotización a la seguridad social adecuado a nuestra realidad.

Para que eso pueda suceder hay que ir dando pasos y el primero ya está dado: ese grupo 864 debería ser el primer peldaño.

Cambios en el IRPF para los adelantos por cesión de derechos de autor

Cuando decimos que hemos firmado un contrato con la editorial X o Y, lo que hemos hecho es cederle temporalmente algunos derechos de explotación de una obra para que la convierta en un cómic y la meta en el circuito de distribución habitual.

La forma más extendida de cobrar por esa cesión es a través de los royalties o regalías, es decir, una parte proporcional de la venta de cada ejemplar. Existen dos formas comunes de poder pagar esos royalties: a través de liquidaciones periódicas o a través de un adelanto o anticipo.

Las liquidaciones se suelen realizar de forma anual o semestral. La editorial pasa a la autora un informe de ventas y, en función de los ejemplares vendidos, le pide una factura para poder pagarle su parte correspondiente.

El adelanto (la forma de pago más extendida en el mundo del cómic, al menos en Europa) consiste en pagar a las autoras una cantidad equivalente a un número X de ejemplares antes de que estos se vendan realmente. Es decir, antes siquiera de que lleguen a las librerías (a veces incluso en el mismo momento de la firma del contrato, o sea, antes siquiera de que esté hecha la obra), las autoras reciben la parte proporcional que les corresponde de vender la tirada completa, la mitad de la tirada o el número de ejemplares que la editorial considere o negociemos con ella.

Pues bien, todas las facturas que se emitían para cobrar esos anticipos se hacían con un gravamen de un 15 por ciento de IRPF, el mismo tipo impositivo que se aplica para las liquidaciones.

A partir de ahora, siempre que sean facturas para cobrar un adelanto se reducirá el impuesto hasta el 7 por ciento.

El resto de actividades profesionales, que como ya se dice arriba pueden ser talleres, cursos, charlas, coloquios, colaboraciones con medios, etc, seguirán manteniendo un 15 por ciento de IRPF salvo que se den dos condiciones:

1.- Que la suma de todas esas actividades en el ejercicio anterior (en este caso corresponde el de 2022) no supere los 15000 euros.

2.- Que esas actividades supongan al menos el 75 por ciento de todos los ingresos declarados en ese mismo ejercicio.

Si ambas se cumplen también se pueden emitir esas facturas al 7 por ciento, siempre y cuando se le informe a los pagadores de dicha circunstancia por escrito (y ellos tienen la obligación de guardar esa comunicación firmada).

Todo esto ¿en qué ayuda?

Dicho de forma sencilla: ganaremos más.

Pongamos un ejemplo práctico y basado en mi propia realidad del año 2022.

Durante todo el año emití cuatro facturas en concepto de adelanto por cesión de derechos: una de 4500 euros, otra de 1650, otra de 1500 y una última de 1000. En total: 8650 euros.

Todas ellas llevaban el 15 por ciento de retención que marcaba la norma antes de la modificación, es decir, la agencia tributaria recibió por mi trabajo un total de 1297’5 euros. Obtuve netos 7352’5 euros.

Con la nueva norma, la cantidad neta que habría percibido por el mismo trabajo es de 8044’5 euros. 692 euros más que hubiesen ido directamente a mi bolsillo.

¿Cuál es la intención de la reforma?

Es muy clara: que escritores, guionistas y todos aquellos que reciban anticipos puedan ganar algo más. ¿Por qué? Pues porque la administración ha escuchado a las profesionales y ha comprobado que, en un amplísimo porcentaje, el pago del adelanto es el único pago que se recibe por las obras.

Si ese pago, siendo muchas veces el último que se percibirá, se grava con un tipo impositivo alto (un 15 por ciento lo es), se está generando una situación injusta.

No olvidemos además que, a falta de un estudio que arroje cifras reales, si uno habla con autoras y editoras, los anticipos que se pagan en España suelen ser bajos o muy bajos y eso hace que un descuento elevado duela todavía más.

¿Y esto afectará en la declaración de la renta?

En absoluto. Si bien es cierto que pagaremos menos impuestos y tendremos mayores ingresos (aunque no debemos perder la perspectiva y ser conscientes de las cifras de las que estamos hablando) también se ha reformado la reducción por obtención de rendimientos del trabajo.

Y ese galimatías quiere decir que se ha modificado el umbral por el cual se le devolvía a los contribuyentes todo el IRPF declarado, solo una parte o le tocaba pagar.

Resumiendo: solo te afectará en la declaración si ganas mucho (pero mucho) dinero (exactamente igual que en cualquier otra profesión).

¿Y ahora qué?

Ahora que tenemos un epígrafe propio que nos permite existir como profesionales frente a las administraciones, es momento de ir un paso más allá y presionar para que se comprenda nuestra realidad.

Hacer una previsión de ingresos y escoger la cuota correspondiente en el régimen de autónomos es del todo imposible.

Nosotros no podemos saber en qué trimestre firmaremos un nuevo contrato. Y una vez firmado podemos encontrarnos con que se nos pague un anticipo al empezar, otro a la mitad y otro cuando salga la obra. O solo cuando la entreguemos terminada. O tres meses después de que se ponga a la venta el libro. O una mitad a la firma del contrato y otra seis meses después…

Lo mismo ocurre con las charlas, talleres, cursos o colaboraciones en medios. Si tenemos obra nueva podemos ser invitados por institutos o universidades, pero es imposible saber cuánto y cuándo nos van a pagar exactamente (este tema da para una artículo completo).

Ahora que ya tenemos identidad frente a la agencia tributaria, necesitamos tenerla dentro de la seguridad social con un régimen apropiado y realista. Algo que ahora mismo no tenemos.

Aparte de eso, ya que se nos ha escuchado y se ha rebajado el impuesto de los adelantos, es un momento ideal para apuntalarlos y presionar a las editoriales.

Deberían pagarse anticipos siempre por el cien por cien de ejemplares de la primera edición. Una parte de ese pago debería hacerse siempre en el momento de la firma del contrato para que autores y autoras de cómic tengan una mínima cantidad con la que comprar algo de la inmensa cantidad de tiempo que necesitarán para hacer la obra.

Y además, administración y sector editorial deberían comprender algo: todas estas pequeñas ayudas vienen muy bien, pero sigue siendo del todo insuficientes.

La precariedad de autoras y autores solo se acabará cuando el pago que se haga no corresponda solo a una parte proporcional de la venta del libro, sino cuando se remunere de forma apropiada por elaborarlo. Cubriendo todas y cada una de las horas de trabajo que supone.

Eso tendrá que convertirse en ley en algún momento y habrá que presionar como se pueda hasta que así sea. Mientras tanto, bienvenidas sean todas las ayudas.