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Lo de las ayudas (2026) II.V

Parece que fue ayer la última vez que hablé de las ayudas a la creación de cómic del 2026. Pero no, fue anteayer.

Y ya que estamos en medio de un mundial de fútbol vamos a hacer esto en modo cortita y al pie.

Hasta el día 25 puedes presentar tu proyecto. Si cumples los requisitos yo te animo a que lo hagas fundamentalmente por una razón: puedes llevarte 25000 lereles para hacer un tebeo en 18 meses.

Nada mal.

Sobre la convocatoria y los cambios con respecto a 2025 ya hablé aquí y también en Territorio 9.

El día 4 de junio realicé esta consulta porque había un punto en la convocatoria que me generaba una duda:

En el punto 7.3 hay un apartado que dice:

Declaración responsable de comprometerse, en caso de resultar beneficiario y querer publicar la obra subvencionada durante los cuatro años siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para presentar la justificación, a hacerlo exclusivamente con una editorial española.

Aquí entiendo que se refiere a que de existir una primera publicación en ese plazo debería ser sí o sí con una editorial española. Pero ¿esto limita a que deba vencerse ese plazo para que se publique en cualquier otro país como licencia de esa primera publicación?

A día 15 de junio me respondieron:

No se podrá publicar la obra durante el tiempo establecido con editoriales que no sean españolas.

Ese mismo día hice la segunda publicación en el blog y también insistí en la consulta de esta forma:

En caso de que un proyecto resulte seleccionado y reciba la ayuda y, una vez publicado en primer lugar con una editorial española, ¿no podrán venderse los derechos de esa obra a una editorial extranjera?

A 17 de junio me respondieron:

Se admite la venta de los derechos, siempre que se publique primero en la editorial española.

¿Era esta última la respuesta que yo esperaba a la primera consulta? Resulta evidente que sí. ¿Por qué me respondieron de otra forma? No tengo ni idea, pero lo único importante de todo esto es que está clarísimo.

Si te conceden la ayuda y quieres publicarla en los cuatro años siguientes al plazo que tienes para justificar que la has hecho, tendrás que hacerlo en primer lugar con una editorial española. A partir de ahí podrás hacer lo que consideres con los derechos.

Vaya, lo normal.

Me parece perfecto que así sea y me parece justo contarlo de la misma manera que había contado lo anterior.

Si todavía no has inscrito tu propuesta, ya sabes, no lo dejes para el último día.