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Fiscalidad y tebeos

Uno de los grandes monstruos a los que nos enfrentamos a la hora de hacer tebeos en España es el de saber qué tenemos que hacer exactamente en lo referente a nuestra relación con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social, es decir, con respecto a los impuestos que tenemos que pagar y a la obligatoriedad o no de estar inscritos en el régimen especial de trabajadores autónomos (el RETA).

Una de las cosas que más me molesta desde que empecé en esto de hacer tebeos ya no es que la gente se dedique a dar informaciones a este respecto a lo loco, diciendo cosas que no son ciertas o, peor aun, que se tome la información que se ha visto en el muro de facebook de Menganito como profesional y veraz.

Así que antes de nada: DISCLAIMER GIGANTE DEL TAMAÑO DE UN CAMIÓN DE 16 EJES: ¡SI TIENES DUDAS SERIAS ACERCA DE QUÉ DEBERÍAS HACER Y NECESITAS TENER UNA RESPUESTA CLARA CUANTO ANTES RECURRE A INFORMACIÓN PROFESIONAL OFRECIDA POR GESTORES, ABOGADAS Y ASESORES PROFESIONALES QUE SEPAN DE LO QUE ESTÁN HABLANDO!

DISCLAIMER GIGANTE DOS: LOS AUTORES Y AUTORAS DE TEBEOS PODEMOS HABLAR DE NUESTRA PROPIA EXPERIENCIA ADQUIRIDA CON LOS AÑOS, PERO NO SOMOS (Y AQUÍ VOY A INSISTIR MUY FUERTE) ¡¡¡¡NO SOMOS NI GESTORES NI ABOGADAS NI ASESORES ESPECIALIZADOS!!!!

Dicho esto voy a intentar desmontar algún mito y algunos lugares comunes que pueden hacer que te lleves un buen susto. Iré paso a paso, pero ojo, esta información solo aplica a gente que haga tebeos, no aplica exactamente igual a ilustradoras ni otras artistas del ramo. Es más, solo aplica en el caso más extendido, es decir, cuando cobramos en concepto de derechos de autoría.

Hagámoslo sencillo.

La agencia tributaria, hacienda somos todas

Doy por hecho que lo que quieres es declarar los ingresos recibidos. Si ese no es tu caso, te recomiendo que visites mi otro blog: defraudando.es donde te doy algunos consejillos para blanquear pasta del narcotráfico y de la venta de… (es bromi).

Tanto si vas a darte de alta como trabajadora autónoma como si no, es imprescindible inscribirse en el censo de empresarios, profesionales y retenedores (coloquialmente conocido como «darse de alta en el IAE»).

Esto se hace desde la propia web de la agencia tributaria cubriendo el modelo 036 o el modelo 037.

Este trámite nos sirve para notificarle a hacienda que realizamos una actividad determinada que estará sujeta a retención.

Además, esto clarifica nuestra posición frente a la administración a la hora de realizar una factura.

Esto quiere decir que cuando una editorial te pague por tu trabajo en una fecha determinada e ingrese el IRPF correspondiente que a ti te quitan de tu total, puedan comprobar que efectivamente coinciden las fechas de la actividad con que tú estabas censado en ese momento como alguien que realiza esa actividad.

Dicho de forma bruta: el modelo 036 o 037 es un «eh, hacienda, mira, voy a hacer una cosa, me van a pagar por esa cosa, tú vas a recibir tu parte y aquí todo bien. Yo bien ¿tú bien?»

Pero… ¿qué es lo que le tengo que contar a los señores de hacienda?

Poca cosa. Quién eres. Dónde vives. Qué tipo de actividad haces y poco más.

Asumiendo que te sabes las dos primeras, el lío te puede venir por saber qué tipo de actividad realizas o, mejor dicho, cómo le llaman en la agencia tributaria a lo que tú haces. Si haces tebeos vas a tener dos opciones: o te inscribes en el grupo 861 o en el grupo 864.

El 861 es un cajón de sastre que habla de artesanos, pintores, ceramistas, artistas falleros y otros. Es un cambalache en el que se engloban gran cantidad de actividades artísticas que poco tienen que ver. Las autoras de tebeos encajamos ahí porque en lenguaje administrativo nuestra actividad es asimilable dentro de las características de ese grupo.

El 864 solo te sirve si escribes tebeos ya que engloba a escritores y guionistas en general. ¿Si eres «autor completo» puedes meterte aquí? Pues… si utilizas el término «autor completo» estás dando por hecho que existen autores incompletos y, por tanto, estás utilizando el lenguaje de forma repugnante y te mereces una multa de hacienda…

Pero no, si eres autor integral (que es un término que no genera ofensa alguna) no puedes utilizar este epígrafe porque no eres solo guionista (aunque me temo que cabe interpretación jurídica llegado el caso).

¿Con esto ya puedo emitir una factura?

Pues sí. Con un alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, ya podrías emitir una factura sin problema. Pero ¿qué diablos se pone en una factura?

Pues esto:

Número de factura (la serie debe seguir una numeración correlativa)
Fecha de emisión
Concepto
Tus datos fiscales (nombre y apellidos, NIF y domicilio)
Los datos fiscales de la editorial (razón social si es una empresa o nombre y apellidos si es autónomo, NIF y dirección fiscal)
Los dineros en bruto (o base imponible)
Tipo de retención de IRPF e importe de la retención aplicada
Importe final

¿Cuánto IRPF lleva mi factura?

Respuesta corta: si es por un pago en concepto de adelanto de derechos de autoría, lo que se conoce coloquialmente como «el adelanto» o «el anticipo» llevará un 7 por ciento de IRPF.

Respuesta larga: si ese adelanto se fracciona en varios pagos, pero sigue siendo un adelanto, cada una de las facturas llevará un 7 por ciento de IRPF.

Ejemplo: has firmado un contrato con la editorial Tebeos Molones y te pagan 15 000 euros de adelanto en tres partes, una a la firma del contrato, otra a mitad del desarrollo del tebeo y otra en la entrega final. Pues bien, tendrás que hacer tres facturas de 5000 euros a las que restarás un 7 por ciento de IRPF en cada una de ellas.

En el concepto siempre tendrás que poner que corresponde a una parte de ese adelanto. Es imprescindible que esa palabra figure sí o sí.

Cuidado con una equivocación común: si lo que te van a pagar es en concepto de adelanto da igual si te van a pagar 800, 1500, 6000 o 20 000 euros, el IRPF irá al 7 por ciento.

Esa modificación se introdujo precisamente después de la reivindicación histórica de los escritores de que el adelanto suele ser la única cantidad que se cobra en la inmensa mayoría de casos y por eso se aplicó esa rebaja con respecto al porcentaje anterior (que era de un 15), para no agravar el hecho de que a veces son cantidades muy pequeñas y, encima, las únicas que se reciben en toda la vida del libro.

¿Llevan IVA las facturas de los tebeos?

Todas las que se hagan en concepto de adelanto o cualquiera que se haga por dinero que venga de liquidar derechos de autoría, no están sujetas a IVA.

Eso sí, es obligatorio indicar en la factura que esa operación está exenta de ese impuesto.

Esto lo marcas poniendo al final del documento esta nota: Exenta del IVA según la ley 37/1992 reguladora del IVA en su artículo 20.1.26º.

Ese artículo regula una gran cantidad de operaciones interiores que están exenta de IVA y el apartado 26º dice:

Los servicios profesionales, incluidos aquellos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guion y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores.

¿Hay algo más que deba saber sobre mi relación con la Agencia Tributaria?

Pues sí, mucho más, sobre todo si vas a trabajar directamente para editoriales que están en otros países. Tendrás que darte de alta como operador intracomunitario o incluso como operador extracomunitario.

Para todo ello existe un único consejo: acude a una gestoría especializada en tratar con autoras y artistas.

La Seguridad Social aka el Castillo de Drácula

Además de darte de alta en el censo de profesionales, empresarios y retenedores deberás decidir si te inscribes en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o no.

¡Atención, mito!

La leyenda más extendida acerca de la obligatoriedad de darse de alta como autónoma es la que dice que si ganas menos de X al año no existe esa obligación.

Cuidado, porque esto no solo es que sea falso, es peligroso.

¿A qué te refieres con peligroso?

Resumiendo, te puede tocar pagar mucho dinero.

Pero vamos por partes. Desde la Seguridad Social exponen que un trabajador autónomo es: «aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas».

Y la clave está en la palabra habitual. Aquí no se habla de cantidades máximas ni de cantidades mínimas, el factor más importante que se ha de tener en cuenta para saber si estás obligada o no a inscribirte como trabajadora autónoma es la habitualidad.

Pero… ¿qué se entiende exactamente como habitual?

Para eso hay que fijarse en dos conceptos. El primero es la constancia en el trabajo, es decir, se entiende que hay habitualidad cuando se realiza una actividad de forma constante. Si trabajas de manera constante haciendo tebeos pues haces tebeos de forma habitual. En este punto tampoco es que haya muchas posibilidades de llevarnos a engaño.

El segundo parámetro importante para delimitar esa habitualidad es la frecuencia con la que se reciben ingresos. Y ojo, no se trata de que sean más altos o más bajos ni de que sean una fuente de ingresos principal, secundaria o terciaria, si hay una frecuencia hay habitualidad.

Y ese es exactamente el núcleo mismo del problema: la decisión última sobre si alguien debe o no debe estar dado de alta depende de la continuidad con la que se practique la labor y la recurrencia con la que se perciban ingresos derivados, al margen de la cantidad percibida en esos ingresos recurrentes.

¿Por qué está tan extendido que si recibo ingresos por debajo del SMI no tengo que darme de alta como autónoma?

Pues porque existe jurisprudencia al respecto. Ha habido numerosos casos de trabajadores en el mundo del arte (y fuera también) que realizaban ese trabajo de forma esporádica o con ingresos muy bajos y no se dieron de alta.

La seguridad social, en algunos casos, lo detectó y consideró que al existir habitualidad debían abonar una serie de cuotas de autónomo (más un veinte por ciento de recargo). Se reclamó y en varios de estos casos, en los juzgados se dictaminó que como esos ingresos eran pequeños y, por tanto, no se podía vivir de ellos, no debía considerarse esa actividad como la habitual en el sentido de no ser la principal.

Pero ojo, la jurisprudencia no es ley, es decir, se puede tener en cuenta en cada nuevo caso similar, pero hasta el momento no se ha modificado ni se ha clarificado la obligatoriedad a este respecto.

¿Y entonces, cómo y cuándo se decide?

Pues… esto puede sonar a broma, pero… esto lo decidirá la funcionaria que te toque en cada momento.

Ejemplo común: imagina que has empezado en todo esto de hacer tebeos y ya has publicado un par de trabajos. Esas obras las facturaste inscribiéndote en el censo de profesionales, empresarios y retenedores. Una la cobraste en 2023 y otra en 2024. Resulta que esas obras funcionan bien y que, además, te está empezando a ir muy bien y te animas a darte de alta como autónoma. Haces todos los trámites y un día te llega LA CARTA.

¿Qué es LA CARTA?

LA CARTA es un artefacto demoníaco que da más miedo que Pennywise y una serie nueva de Star Wars juntos. En LA CARTA, la Seguridad Social te dice que ha cruzado datos con la Agencia Tributaria y que ha comprobado que has estado haciendo una actividad habitual a lo largo de 2023 y 2024 y que por tanto les debes 24 cuotas de autónomo y un recargo del 20 por ciento.

Eso son unos 8400 lereles.

Pero LA CARTA no acaba ahí, todavía falta la parte más terrorífica: te dicen que tienes 15 días para demostrarles que se equivocan o darán por hecho que lo que te dicen es cierto y ya te dirán cómo pagarlo.

En ese momento o te cagas o te desmayas (incluso puede que ambas). Y sé de lo que hablo porque yo recibí LA CARTA.

A partir de ahí recurres a una abogada, preparas un escrito que intente demostrar que eso que tú hacías no era exactamente una actividad habitual porque no estabas recibiendo ingresos de forma periódica, juegas la carta de la jurisprudencia y pones cara triste.

Y aquí llega la magia: puede que te den la razón o puede que no. Eso lo decide la funcionaria. Si te da la razón la funcionaria, genial, solo has estado a punto de un infarto y ya.

Si no te la da puedes recurrir, esperar juicio y ver qué decide el juez.

Sí, vale, muy bien, abuelo, gracias por la anécdota, pero… ¿me doy de alta o no me doy de alta?

La lógica, la costumbre y la interpretación más justa de la ley dicen que deberías darte de alta cuando coincida que haces tebeos todo el rato y recibes ingresos por hacer tebeos todo el rato. En cualquier otra circunstancia mi opinión es que no deberías darte de alta.

Pero ojo, ¿es mi opinión una ley en España? Pues no, ni en España ni tampoco en ningún otro país de pandereta. ¿Debes tomar tus decisiones en función de mis opiniones? Pues… a ver… ¿cómo te digo esto? No, no deberías hacerlo.

¿Y qué hago? ¿Qué opciones tengo?

Pues hasta hace poco tenías solo unas pocas opciones. La primera era no facturar, no declarar, participar de la economía sumergida y aquí paz y después gloria.

La segunda era darse de alta solo en la agencia tributaria, facturar, darse de baja y rezar para que el día de mañana, si en algún momento llegaba el momento de hacerse autónomo no llegase LA CARTA.

Y la tercera era darse de alta en hacienda, darse de alta como autónomo y cotizar todos los meses primero con tarifa plana y después sin ella.

Hoy en día existe otra posibilidad más y es que desde la aprobación de una parte de las medidas de eso que se llama «estatuto del artista», aquellos que se dan de alta como autónomos y a la hora de escoger su epígrafe utilizan el grupo 861 (el de los pintores, ceramistas, artistas falleros y otros) pueden ser considerados por la administración como «autónomos artistas».

Eso abre la puerta a darse de alta con una tarifa plana el primer año de 80 euros mensuales (que se queda en 86,66 en total al sumarle una cosa llamada MEI) independientemente de los ingresos y, a partir de ahí, si ganas menos de 250 euros al mes o menos de 3000 euros al año podrías pagar una cuota de 164,68 euros.

Pero no se trata de ganancias en bruto sino que se calcula con base en tus rendimientos netos, es decir, después de haber restado los gastos deducibles.

Además, la otra «ventaja», es que si cotizas con esta base reducida de artistas se te permite ingresar las cuotas de manera trimestral (unos quinientos lereles cada tres meses).

Teniendo en cuenta lo que se gana por hacer tebeos en España y lo que se paga por ser autónomo parece que no salen los números

Efectivamente. Eso es así. Si tenemos en cuenta los datos recogidos en el Libro Blanco del Cómic en España elaborado por la Sectorial del Cómic, un 63 por ciento de las autoras de tebeos ingresan menos de 10 000 euros al año y, dentro de ese porcentaje, más de una tercera parte ingresan menos de 1000 euros al año.

Viendo esas cifras resulta del todo incomprensible decirle a la gente que se haga autónoma.

Y si eso resulta incomprensible, es muy difícil para mí encontrar palabras que describan lo que me parece que la administración pueda considerar que estamos obligados, que te puedan enviar LA CARTA o que puedan incluso forzarte a ir a los tribunales cuando, literalmente, no te llega ni para alimentarte con yogures y salchichas.

¿Y qué solución existe para todo esto?

Varias, pero todas muy complejas: un sistema de cotizaciones acorde a los ingresos reales y que se reduzca a 0 euros al mes (manteniendo la cotización, por supuesto) cuando se ingrese menos del SMI.

Un cambio profundo en el sistema de reparto del mundo del libro en el que las autoras no solo cobremos una parte porcentual de cada venta sino que, como en cualquier otra industria, también se nos pague por cada hora de trabajo ya sea en el régimen de autónomos o como asalariadas.

En cualquier caso, esos temas requieren mucho espacio para ser hablados, debatidos y consensuados.

Resumiendo

Si estás haciendo tebeos o te estás planteando hacerlos y no tienes muy claro qué tienes que hacer con respecto a la agencia tributaria o a la seguridad social ahí arriba tienes las diferentes opciones que tienes a tu disposición (o al menos las más habituales).

Ahora bien, voy a insistir una vez más (y ya van tres o cuatro), esto es el blog de un señor guionista que no es asesor fiscal, ni abogada, ni especialista, así que lo más sensato es que te informes en más sitios y con profesionales que ejerzan como gestores, abogadas o especialistas. Esto que hay aquí es informativo, sí, pero lo que yo pongo en mi blog no se convierte automáticamente en ley (al menos de momento).