Saltar al contenido

Cosas que deberías saber antes de firmar un contrato para editar tu cómic

Hay muchísimos aspectos a tener en cuenta en el momento en el que una editorial se fija en tu proyecto y te pone ojitos. El lenguaje que se utiliza en los contratos de edición no es excesivamente complicado, pero sí que tiene algunas peculiaridades que pueden dejar picueto a más de uno, sobre todo si es la primera vez que te lo ofrecen.

Hoy en Escribiendo Cómics tratamos de resumir algunos de los aspectos más relevantes.

¡Al lío!

¿Cuánto vas a ganar?

Seguro que te puedes imaginar la respuesta, es que está a huevo: depende.

Pues sí, querida lectora, no siempre se gana lo mismo y existen diferentes formas de cobrar una vez que firmas un contrato editorial. Pero antes de nada es fundamental hablar de un concepto clave: los royalties.

¿Eso qué demonios es y por qué no tiene un nombre en cristiano?

Los royalties (también llamados regalías) son los pagos que se deben dar al poseedor de derechos de autor de una obra a cambio de su explotación. Normalmente se establecen en un tanto por ciento del precio total de venta al público del cómic (una vez descontado el IVA).

Pongamos un ejemplo rápido: si tu cómic se va a vender a 12 euros y en tu contrato pone que te corresponde un 10 por ciento de royalties, de cada ejemplar vendido te corresponden 1 euro y 15 céntimos (que es el resultado de 1’2 menos el 4 por ciento de IVA que es el que se aplica a los libros).

Ahora que ya sabemos cómo va lo de los royalties, podemos arrancar con la clasificación de los tipos de pago más habituales en el mundo del cómic:

El adelanto

Se entiende por adelanto (a veces también llamado anticipo) a un pago que simula la venta de una cantidad de ejemplares de cada edición. Es decir: la editorial puede pagarte los royalties de una tirada completa POR ADELANTADO, antes de que se vendan en realidad.

Ese adelanto se calcula teniendo en cuenta tres factores clave: el tanto por ciento establecido de royalties (en España oscila entre un 3 y un 18 por ciento), el número de ejemplares de la primera edición y el precio de venta de esos ejemplares.

Volvamos al ejemplo de antes: teníamos el precio de nuestro cómic en 12 euros y un porcentaje de royalties del 10 por ciento, ahora sabemos además que la editorial va a lanzar una primera tirada de 1500 ejemplares.

Multiplicamos 1500 (ejemplares) por 12 (precio de venta al público) y nos da 18000 euros (cantidad total si se vendiese toda la tirada) y de ahí sacamos el 10 por ciento, es decir 1800 euros a lo que tendríamos que restar un 4 por ciento de IVA y nos quedaría un adelanto de 1728 euros.

Esa es la cantidad siempre y cuando la editorial nos ofrezca pagarnos el cien por cien del adelanto correspondiente a la primera edición. Pero eso no siempre ocurre. En ocasiones (en muchas ocasiones), las editoriales ofrecen un 60 por ciento de ese adelanto, un 50 por ciento o una cifra un tanto aleatoria a la que llaman “adelanto garantizado”. ¿Y qué ocurre con el resto? Pues te lo pagan, si se da el caso, con la siguiente fórmula.

Las liquidaciones

El sistema de liquidaciones consiste en ir pagando los royalties de forma periódica según se vayan vendiendo ejemplares de la obra. Normalmente se suelen hacer una o dos veces al año.

Las liquidaciones suelen formar un equipo híbrido con los adelantos cuando estos no cubren el cien por cien de la tirada. Si se editan y distribuyen 1000 ejemplares y solo te dan el 50 por ciento del adelanto, quiere decir que te van a dar una cantidad que simula la venta de 500 ejemplares y, a partir del 501 los irás cobrando en períodos anuales o semestrales cuando toquen las liquidaciones.

Aunque no es lo más habitual en el mundo del cómic, sí que existen algunas editoriales, sobre todo pequeñas, que no ofrecen ningún tipo de adelanto a los autores. En esos casos solo se cobra en los períodos de liquidaciones.

Pago por producir

Este tipo de pago en España es prácticamente tan difícil de encontrar como un basilisco morado, pero sí que existe.

Consiste en que los autores reciben una cantidad fija por cada página entregada.

Ese pago es independiente de si luego va a existir algún porcentaje de royalties o no. Cuando se realiza un pago de este tipo suele descender considerablemente el porcentaje de royalties o incluso desaparecer.

Este sistema se emplea mucho en la industria del cómic estadounidense, principalmente en las majors. Se paga una cantidad bastante elevada (esto de elevada daría para muchas consideraciones y para un debate cuasi eterno) por página y después los autores no vuelven a percibir ninguna otra cantidad o, en el caso de algunos artistas punteros o que van ganando popularidad, se incluye un pequeño porcentaje de royalties (de nuevo ese pequeño da mucho para hablar, ya que si es un uno por ciento de un millón y medio de ejemplares me mareo solo de intentar hacer la cuenta).

¿Cuándo vas a cobrar?

Una vez más y como de costumbre: DEPENDE. En cualquier caso lo establecerá el contrato. Existen diferentes alternativas, vamos con las más habituales:

Una vez que entregas el trabajo terminado

Esta es una fórmula muy muy extendida en el mercado nacional de las viñetas. Le muestras tu proyecto a una editorial, si les gusta te envían un contrato, negociáis, se fija la cantidad del adelanto y te pagarán una vez que hayas entregado el cómic completo.

¿Cuándo ocurrirá eso? Pues es uno de los elementos imprescindibles que debe figurar en el contrato, de hecho, forma parte del contenido mínimo obligatorio: el tiempo del que dispones para hacer el trabajo y es algo que debes convenir con la editorial.

El contrato también debería fijar el plazo máximo que tendrá la editorial para pagarte una vez que hayas entregado el trabajo y que ocurrirá si no lo hacen en ese plazo.

A medida que lo vayas haciendo

Este sistema se utiliza mucho en Francia y también se da en algunos casos en España.

Se establecen pagos por entregas o pagos mensuales, es decir a medida que los autores van entregando lotes de páginas, la editorial va pagando la parte correspondiente.

En las liquidaciones

Si has llegado a un acuerdo sin ningún tipo de adelanto o si ese adelanto solo cubre una cantidad X de ejemplares, el modo que tendrás de cobrar será con las liquidaciones. Lo más normal es que sean anuales o semestrales. Esos serán los momentos en los que irás viendo algo de pasta por el trabajo.

Para cobrar todo esto, ¿es obligatorio presentar factura?

Sí, en el noventa y cinco por ciento de los casos es imprescindible que presentes una factura a la editorial para cobrar por el trabajo. Para ello existen algunas posibilidades:

Darse de alta como autónomo

Esta es la opción más recomendable y, si preguntas en la Seguridad Social, te dirán que es la única válida. Si es la primera vez que te das de alta puedes disfrutar de una serie de bonificaciones que se alargan hasta los 24 meses. El gran inconveniente de esta alternativa es que hacer cómics suele ser un trabajo muy intermitente, pero la cuota de autónomo tienes que pagarla todos los meses, tanto si facturas como si no.

Darse solo de alta en el IAE

En la Agencia Tributaria puedes darte de alta como retenedor de impuestos y para ello escoger un epígrafe apropiado a tu trabajo en el Impuesto de Actividades Económicas. Es como decirle a hacienda: “eh, voy a ir recibiendo cantidades por ejercer esta profesión y pagaré los impuestos que me correspondan”.

Este es un trámite obligatorio cuando te das de alta como autónomo. Sin embargo también es un trámite válido cuando realizas una actividad de manera esporádica y quieres emitir una factura por ello.

Cuidado con los bulos y la desinformación que circula por redes a este respecto. No existe ninguna “cantidad máxima” de dinero que puedes facturar a través de este sistema y la Agencia Tributaria no es la que fija ningún tipo de baremo en este sentido.

El conflicto no es con hacienda, es con la Seguridad Social, son ellos los que establecen la obligatoriedad de hacerse autónomo y el criterio no es económico, es temporal, ya que tendrán en cuenta si lo que estás facturando es por una actividad esporádica o por una actividad principal.

En cualquier caso, lo mejor que puedes hacer antes de hacer una factura a una editorial es consultar con un gestor de confianza. Por mucho que te digan unos u otros, en estos casos conviene contar con ayuda especializada.

¿Puedes vender el mismo proyecto varias veces?

Pues sí, de hecho deberías intentar vender tu cómic tantas veces como puedas. Espera, espera, un segundo, ¿de qué me estás hablando?

Cuando llegas a un acuerdo de explotación de derechos de tu obra con una editorial en el contrato se fijan dos parámetros básicos: las lenguas en las que se le autoriza explotar tu obra y los territorios para hacerlo.

Tener claro esos conceptos y negociar con ellos es realmente importante ya que tu obra no tiene por qué explotarse solo en un mercado, podría venderse a la vez en diferentes lenguas y países.

Pongamos que tú llegas a un acuerdo con una editorial española. Podrían ocurrir diferentes variantes:

Tú te quedas los derechos de venta para el extranjero y en todos los idiomas salvo el español

Esta es la opción más beneficiosa para los autores ya que serían completamente libres para negociar con su obra y tratar de conseguir otras ediciones del libro en Francia, Alemania, Rusia, Italia, Portugal o en cualquier país del mundo en el que se hagan cómics.

Esa sería la parte buena, pero ¿cuál es la mala? Pues que muchas veces no vas a tener los contactos apropiados como para llevar adelante esas negociaciones o no vas a disponer de todo el tiempo que requiere (que te puedo asegurar que no es poco). Así que podrías plantearte la segunda opción.

Compartes con la editorial la posibilidad de negociar los derechos de explotación con terceros

En este caso le proporcionas al editor la capacidad de actuar como un agente de ventas de tu proyecto a cambio de un porcentaje de cada acuerdo que consiga con editoriales extranjeras.

Ese porcentaje varía mucho en función de cada editorial y del volumen de títulos que llevan a la vez. Puede ir desde un 30 por ciento para la editorial hasta un 60 por ciento.

Esta opción suele indicar que si son los autores los que consiguen la venta se llevarían el total de la negociación o un porcentaje mayor.

Esta variante es la más indicada si no te apetece embarcarte en el proceso de venta de una licencia o no te interesa hacerlo de una forma muy activa, porque aunque pueda parecer que se resume en “enviar unos cuantos mails” en realidad supone muchas horas de trabajo.

Cedes en exclusiva ese derecho

Esta es la variable más restrictiva para los autores ya que sería la editorial la única capacitada para intentar vender los derechos de tu obra en otros países. Su gran inconveniente, además de sacarte de la ecuación en la búsqueda, es que hay bastantes editoriales que obtienen esa exclusividad pero luego no hacen nada por intentar licenciar la obra fuera de su mercado.

Por eso es muy importante negociar este punto ya que te puedes ver atrapado en un contrato de varios años con una editorial que no se esfuerza por vender tu obra a más mercados y sin que tú puedas hacer nada.

Nota muy importante sobre la venta de derechos a terceros

Hay algo que conviene apuntar llegados a este punto: la última palabra sobre la venta de la obra a un tercero siempre es de los autores. Tenlo muy en cuenta porque si existe cualquier motivo por el que no quieras que tu obra caiga en manos de alguna editorial extranjera concreta, nadie puede ceder los derechos sin tu consentimiento, es ilegal.

¿Cuánto tiempo duran los contratos?

La duración estándar más habitual para los contratos editoriales en España es de cinco años. Por debajo de esto es raro encontrar casos, pero no hay nada que impida hacer una cesión de un año o incluso de tres meses.

Sin embargo sí que existe una limitación máxima de años de duración de un contrato de edición en España. Lo fija la Ley de la Propiedad Intelectual en su artículo 69 punto 4 y es de 15 años a contar desde el momento en que se entrega la obra.

¿Hay alguna forma de tener más ingresos con tu proyecto?

Además del dinero derivado directamente de la explotación de la obra en formato de libro, podrías obtener alguna cantidad extra con los derechos de transformación, es decir, negociando con terceros para posibles adaptaciones cinematográficas, a serie de televisión, videojuegos, novelas, juegos de rol o cualquier tipo de merchandising derivado.

En un primer momento puede que no le des importancia o que pienses que no existe más que una remotísima posibilidad de que algo así ocurra con tu obra. De todos modos, tanto si es una opción muy complicada como si no, es mejor que te reserves siempre ese derecho o fijes en qué condiciones lo compartes con la editorial.

Las cesiones en exclusiva, al igual que con la venta de derechos de explotación del cómic a terceros, no son recomendables.

Y hasta aquí llegamos. Esperamos que todo esto os pueda servir de ayuda.