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Seis pasos para revisar un contrato editorial

Hace ya un tiempo subí al blog una de las entradas más leídas desde que puse esto en marcha: la pequeña guía para revisar un contrato de edición. Pero… bueno… digamos que no era tan pequeña…

La intención ahora es explicar un método concreto a la hora de leer y revisar un contrato para que sepas de manera rápida si incluye todo lo que debe incluir y si tienes que pedir que incluyan o quiten algo para evitar la nulidad o incluso la ilegalidad del acuerdo.

Antes de nada, recuerda que un contrato editorial es un acuerdo privado entre partes. Eso significa que más allá de estar sometido a una ley muy concreta (los apartados que van desde el 58 hasta el 73 dentro de la Ley de Propiedad Intelectual) puede incluir peticiones o conceptos que veas en uno pero no estén en otro en función de con quien lo estés firmando.

Como nota: amiga de mi corazón, aquí solo voy a hablar de la LPI española y de lo que establece dentro de nuestro territorio. En el resto de Europa las leyes son similares, pero no son iguales, y en el resto del mundo no tengo ni la más mínima idea de cómo son.

Por último: si necesitas una abogada para un tema de revisión de contratos o por cualquier conflicto relacionado con tus derechos de autoría te recomiendo que recurras a una abogada especialista en el tema. Puede que tu tío Jacinto conozca un abogado buenísimo pero que no tenga ni idea en lo concerniente al sector. Este es un campo tan específico que es mejor no jugársela. Si no sabes dónde empezar a buscar puedes preguntar en las diferentes asociaciones autorales que tenemos en el tebeo patrio.

Al lío.

Paso 1 — Contenido mínimo obligatorio

Juguemos. Acabas de recibir el borrador de un contrato por correo electrónico. Abres el documento y son 3 o 4 páginas (a veces son 10 o 12 porque la gente no tiene vergüenza) llenas de texto y en un lenguaje que por momentos puede resultarte algo críptico.

Vale, respira, en realidad no es tan complejo como pueda parecer en un primer momento, al revés, es bastante conciso por mucho que maneje ciertos conceptos técnicos.

Lo primero que deberías saber es que el artículo 60 de la Ley (que se llama «Formalización y contenido mínimo») incluye 7 apartados. Esto significa que a lo largo de todo el texto deben venir reflejadas estas 7 cuestiones sí o sí. Es obligatorio y, si no están pasan cosas, pero luego hablamos de las cosas que pueden pasar (porque no, eso no hace el contrato ilegal ni puedes romperlo de inmediato y otras zarandajas que se dicen a veces por ahí).

1.º Si la cesión del autor al editor tiene carácter de exclusiva.

Esto tampoco es que requiera mucha explicación, se debe dejar claro si el material que le estás cediendo a la editorial solo se lo vas a ceder a ellos o no. En la mayoría de los casos será que sí.

2.º Su ámbito territorial.

El territorio o territorios para los que cedes los derechos de explotación de la obra. Cuidado: «todo el mundo» es un ámbito territorial. Que te lo pidan, según el caso, puede ser abusivo, pero no es ilegal.

3.º El número máximo y mínimo de ejemplares que alcanzará la edición o cada una de las que se convengan.

Cada edición estará compuesta por un número mínimo y máximo de ejemplares. Esa cifra es la única herramienta real que tienen las autoras para controlar cómo está funcionando la obra y si se está llevando a cabo una buena comercialización de la misma.

4.º La forma de distribución de los ejemplares y los que se reserven al autor, a la crítica y a la promoción de la obra.

La forma de distribución se resuelve de manera habitual con un «según los cauces habituales», es decir: librerías, grandes superficies, plataformas de venta online…

5.º La remuneración del autor, establecida conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de esta Ley.

Los dineros y cómo y cuándo te van a pagar. Si te estás preguntando qué dice el artículo 46 y no quieres ir a comprobarlo te diré que la Ley dice que tenemos dos maneras de cobrar por editar en España: proporcional y a tanto alzado. La primera significa que de cada venta del libro te llevarás una parte. Eso son los famosos royalties (o regalías). La segunda establece que hay casos en los que te pueden dar una cantidad X por el trabajo porque resulta complicado establecer el valor del trabajo realizado o porque es un libro de unas características especiales (diccionarios, antologías o, atención, traducciones o libros ilustrados). El 46 no dice que no se te pueda pagar un tanto alzado y, además, una cantidad proporcional de la venta de cada libro.

6.º El plazo para la puesta en circulación de los ejemplares de la única o primera edición, que no podrá exceder de dos años contados desde que el autor entregue al editor la obra en condiciones adecuadas para realizar la reproducción de la misma.

Esto tampoco necesita explicación, es lo que la editorial dice que tardará en poner en circulación tu obra después de que la entregues.

7.º El plazo en que el autor deberá entregar el original de su obra al editor.

Clarísimo.

Entonces, antes de mirar nada más, deberías comprobar que estos siete magníficos apartados están incluidos de alguna manera en el contrato. ¿Cuál es la trampa? Que no van a venir ordenaditos. Te los vas a encontrar dispersos por todo el texto. Unos te aparecerán en la cláusula tercera, otro en la quinta, alguno en la octava o en cualquier otra parte por ahí dispersos.

Pero tienen que estar, así que es fundamental que vayas haciendo check en todos ellos.

¿Qué pasa si no están?

Hay dos casos que convierten en nulo el contrato. Es más, lo anulan por completo. Esto ocurre si el punto tercero y quinto no vienen reflejados en ninguna parte del acuerdo. Es decir, si no se expresan el número mínimo y máximo de ejemplares de cada edición y la remuneración a la autora.

También será nulo cualquier contrato no formalizado por escrito.

Y en el caso de que no estén los apartados sexto y séptimo, los referidos a los tiempos de puesta en circulación de la obra y de entrega de la misma por parte de las autoras, las partes pueden requerirse entre ellas para que se incluyan y, si no se ponen de acuerdo (y resulta que ya firmaron el contrato sin darse cuenta de que faltaban por mencionar esos asuntillos) podrá requerirse a un juez para que establezca esos límites.

Paso 2 — Más contenido mínimo obligatorio

Si lo que vas a publicar tiene forma de libro (y los tebeos tienen forma de libro) existe un añadido en la ley que marca tres aspectos más que deben estar en el contrato.

Resumiendo: no has terminado de hacer check, la lista real no es de 7 puntos, es de 10.

Esos tres puntos a mayores son:

a) La lengua o lenguas en que ha de publicarse la obra.

Mucho cuidado con esto porque hay un matiz muy importante: una cosa son los derechos que le cedemos a una editorial para que publique una obra en una o varias lenguas y otra cosa muy diferente es que le cedamos un derecho de representación para buscar la edición de esa misma obra en otras lenguas diferentes a la edición original.

Algo que suele hacerse es pedirte la cesión en todo el mundo y en todas las lenguas. De ese modo la editorial lo que cede a un tercero en otro país es un derecho que ya tiene.

Otra forma de proceder y que garantiza mucha más independencia a las autoras es ceder los derechos únicamente en aquellas lenguas sobre las que se vaya a hacer una edición real y, para el resto, negociar de forma libre o llegar a un acuerdo de representación con la editorial.

b) El anticipo a conceder, en su caso, por el editor al autor a cuenta de sus derechos.

La propia Ley ya contempla como habitual la figura del anticipo, es decir, una cantidad que simula la venta de X ejemplares antes de que se vendan en realidad.

c) La modalidad o modalidades de edición y, en su caso, la colección de la que formarán parte.

Esto se refiere a aspectos técnicos de la edición: tamaño de página, tipo de encuadernación y, en ocasiones, tipo de papel, tipo de impresión, etcétera…

Paso 3 — Plazos y controles

Una vez revisados los 10 puntos del contenido mínimo lo siguiente es localizar todo lo referido a otro tipo de obligaciones.

Las primeras marcaban condicionantes que el texto debe establecer para la edición, ahora se trata de hablar de las partes.

Por un lado tenemos que buscar:

La forma en la que el editor nos pasará la pruebas de tirada en físico o el sistema digital escogido que la sustituya.

La forma en la que el editor nos irá dando toda la información que necesitemos para comprobar si se está haciendo una correcta comercialización de la obra. Eso se hará a través de informes de liquidaciones y certificados de impresión que nos dejen claro cuantos ejemplares se han fabricado, cuantos se han distribuido, cuantos se han vendido y cuantos se han devuelto. Lo más habitual es que esos informes se pasen una vez al año dentro del primer trimestre.

Por el otro lado:

El plazo que tenemos para entregar la obra terminada desde el momento en que firmamos el contrato.

Una declaración de que no estamos plagiando nada y de que si nos metemos en algún jaleo por eso eximimos de toda responsabilidad a la editorial.

Además, dentro de este paso también es importante que prestemos atención a qué ocurrirá si llega el momento de saldar o de descatalogar por completo tu obra. No quiero extenderme mucho en esto, pero bastará con que sepas que:

No se puede saldar tu obra antes de un plazo de dos años desde que se puso a la venta. Tampoco se puede establecer un plazo inferior al que marca la Ley para que esto ocurra.

No se puede saldar tu obra sin haberte avisado antes de forma fehaciente (es decir, se han asegurado de localizarte) y sin tu consentimiento expreso.

Siempre, antes de saldar, deben ofrecerte comprar todos o una parte de los ejemplares de los que se disponga en ese momento.

Paso 4 — Extensión y cesiones a terceros

Una vez comprobado todo lo anterior siguen quedando dos apartados muy importantes en la revisión de cualquier contrato.

El primero es el tiempo de cesión de derechos. La duración en sí misma no es buena ni mala sino que todo va a depender de cómo se realice la explotación durante ese tiempo.

Como uso habitual se suele establecer una duración de 5 años. Aunque también se pueden ver con cierta frecuencia duraciones de 7 y hasta de 10 años.

Ahora bien, si te piden 10 años de explotación y luego dejan morir la obra en cuestión de 18 meses pues… a ver… ¿para qué me pides una década, Antonio, no será que en vez de editar lo que quieres es echar la bonoloto?

En cualquier caso, el plazo máximo para editar algo con forma de libro en España es de 15 años. Si te piden 16, 19, 20 o «hasta que la obra entre en el dominio público» es ilegal.

En cuanto a las cesiones a terceros entramos en el terreno que puede ser más confuso de todo el texto.

Si cedemos en exclusiva todos los derechos de explotación para todo el mundo y en todas las lenguas, no hay mucho misterio. En ese caso tan solo la editorial podrá encargarse de colocar tu obra como licencia en otros mercados y en el contrato se establecerá qué porcentaje del acuerdo te corresponderá por esa transacción. Además, es habitual que el porcentaje que te corresponda no vaya directo a tu bolsillo sino que se vaya a «ir cubriendo el adelanto».

Vale, puede que esto te parezca un follón (porque lo es). Imagina que te han pagado un adelanto de 10000 euros por hacer tu espectacular novela gráfica «La monja flamenca» y tienes un acuerdo de cesión con la editorial Satélite en el que se han quedado los derechos para todas las lenguas y todos los territorios. En caso de llegar a un trato con una editorial extranjera para sacar tu tebeo en Francia el contrato dice que la editorial se quedará un 40 por ciento y tú un 60 por ciento.

Lo habitual en la compra de licencias es que se pague una cantidad por los archivos (el material sobre el que se trabajará la traducción y la nueva edición) y otra cantidad en concepto de anticipo de ventas.

La editorial francesa Baguette paga 3000 euros por la licencia. De ese pago te corresponden en bruto 1800 euros. Pues bien, ese dinero no se va directo a tu bolsillo, se resta del anticipo que en un primer momento te pagó Satélite: 10000 – 1800 = 8200. Esto quiere decir que estás un poco más cerca de «cubrir el adelanto» y, por tanto, de volver a emitir una factura a Satélite por la cesión de tu obra.

Cuidado: esto no funcionará así en el cien por cien de los casos, la forma concreta siempre vendrá reflejada en el contrato (o debería venir).

Si cedemos solo una parte de esos derechos, por ejemplo, solo para el ámbito territorial conocido como estado español y en lengua española, tendremos que revisar qué dice el contrato con respecto a la negociación de los derechos de transformación con terceros.

Si queremos garantizarnos el tener plena libertad de acción y, por tanto, una mayor capacidad para sacar rendimiento económico de nuestra obra, no deberíamos hacer una cesión exclusiva de la representación. Podemos permitir que la editorial mueva la obra por otros mercados a cambio de un porcentaje (esto es beneficioso para nosotras si la editorial sabe moverse bien en este sentido o incluso si tienen a alguien externo para que lo haga) y, al mismo tiempo, tener la capacidad de mover nosotros mismos nuestras obras.

Ahora bien, por muy impopular que suene esto: es importante garantizar la mayor libertad de acción para las autoras siempre. Sin excepción. Si quiero mover la obra tengo que poder hacerlo que para eso es mía. Pero, tratar de buscar ediciones extranjeras de tus tebeos es una de las tareas más difíciles, más poco agradecidas y más desesperantes que yo haya llevado a cabo en estos últimos 11 años que llevo dedicándome a hacer cómics. Asegúrate bien de reservarte ese derecho, pero debes saber que ejercerlo va a ser muy complicado, prepárate bien.

Paso 5 — Correcciones, retoques

En función del trabajo que estés haciendo o de cuánto confíes en la editorial hay un aspecto que deberías revisar: el número de correcciones que te pueden pedir para cada cosa.

Por norma habitual no deberías ni siquiera preocuparte por esto y todo funcionará dentro de la normalidad absoluta: te irán dando feedback del proceso, pueden pedirte que retoques aquí y allá o que pases algunas propuestas para la portada a fin de escoger la «más comercial».

El problema puede venir con que te pidan una cantidad muy loca de correcciones y eso no esté reflejado de forma alguna en el contrato o incluso que en el acuerdo ponga algo referido a que estás obligado a cambiar todo lo que te pidan. Cuidado, la conversación acerca de lo que se puede mejorar en el apartado artístico es buena e incluso diría que necesaria, pero las imposiciones en función de criterios comerciales son peligrosas.

Más allá de lo que yo opine o deje de opinar, una manera de protegerse es evitar que en el contrato queden reflejadas obligaciones en ese sentido y marcar límites concretos y que no puedan pedirte 17 correcciones de una portada sin pagarte en consecuencia.

Paso 6 — Todo lo demás

Si has ido llevando poco a poco los 5 apartados anteriores no quedará mucho más: marcar la manera en que deberán resolverse los problemas judiciales en caso de que se produzcan, poner el título de la obra, direcciones a efectos de notificación y poco más.

Eso sí, a modo de pequeña recomendación:

Los únicos derechos que se pueden ceder a la hora de querer hacer un cómic son los llamados «derechos de explotación». Esto incluye varios, pero solo nos ocupan los de: reproducción, distribución y comunicación pública. Cediendo esos tres cualquier editorial puede hacer un tebeo y ponerlo a la venta con los archivos que tú le pases.

Hay un cuarto: el de transformación. Es fundamental para traducir la obra o para hacer una adaptación de la misma. Si quieres cederlo tenlo muy en cuenta. Todos y cada uno de los derechos de explotación son independientes (tal y como establece el artículo 23 de la LPI), evita siempre que puedas las fórmulas que los engloben como si fuesen un pack indivisible, eso te garantizará mayor libertad y control sobre tu obra.

Aquí se acaba esta mini guía. Recuerda, si quieres algo más extenso ya dejé enlazado más arriba el texto de 2023 que entraba algo más en detalle.

Y, sobre todo, si te han puesto delante tu primer contrato y ni siquiera te suena nada de esto que has leído por aquí, detente un momento. No firmes nada (todavía), tómate un tiempo para comprender bien qué significa cada una de las cosas que vas a firmar y pide ayuda profesional. Puede que te parezca terrible o que nunca jamás lo entenderás y que tú solo quieres hacer un tebeo. Comprensible, pero lo mejor es que te familiarices bien con la ley, con los contratos y con lo que puedes y debes negociar. Siempre merecerá la pena.